Concejalía de Bienestar Social
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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 10 de marzo de 2015, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de subvenciones propuestas por la Concejalía Delegada de Bienestar Social, para proyectos de Ayuda de Emergencia y Acción Humanitaria de 2015.
El plazo para la presentación de las solicitudes terminará el 30 de octubre de 2015, y podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor, n.º 1, o en el Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado, n.º 15, y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara, 16 de marzo de 2015.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA 2015 DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AYUDA DE EMERGENCIA Y ACCIÓN HUMANITARIA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular, según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la concesión de subvenciones para proyectos de ayuda de emergencia y acción humanitaria que tengan lugar en:
• Cuerno de África.
• Centroámerica.
• Crisis alimentaria y ayuda humanitaria en general, quedando los criterios fijados en el anexo I y publicado en la página web del Ayuntamiento).
• Otras zonas donde se produzca una catastrófe hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos.
2. Crédito disponible.
El importe total destinado a subvencionar proyectos de Cooperación al Desarrollo, Sensibilización y Educación para el Desarrollo y Ayudas de Emergencia y Acción Humanitaria es de 180.000 euros. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 231.7-490.00 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2015.
Para acciones de ayuda humanitaria y emergencia se reservará, al menos, el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria (18.000 euros). Si restaran fondos no distribuidos, el órgano gestor dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, existiendo la posibilidad de incrementar los créditos destinados para el resto de modalidades, sin necesidad de aprobar nuevas bases de convocatoria.
Si durante la tramitación de la convocatoria, se produjeran hechos o circunstancias excepcionales que dificultasen su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva, que hicieran necesaria la concesión directa a una o varias Organizaciones No Gubernamentales, y quedasen suficientemente acreditadas razones de interés público, social, económico o humanitario en informes técnicos unidos al expediente por el órgano gestor, a propuesta de la coordinadora de las ONG o de oficio, y esta circunstancia fuese aprobada por el Consejo de Cooperación al Desarrollo y posteriormente por la Junta de Gobierno Local, se podrán adjudicar, de forma directa, ayudas o subvenciones a proyectos, siempre que la suma de las concesiones no supere el 40% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
3. Entidades solicitantes y requisitos preceptivos para acceder a las subvenciones.
La presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Podrán solicitar la adjudicación de estas ayudas Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
• Tener personalidad jurídica.
• No perseguir fines lucrativos ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
• Estar legalmente constituidas, con una antigüedad mínima dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público pertinente. Deberán estar, asimismo, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara o, al menos, tener iniciado su trámite.
• Reflejar en sus estatutos que, entre sus fines, se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo.
• Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar, al efecto una memoria de sus actividades.
• Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara (según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento).
• No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
• No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
• Las ONGD o entidades deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y, de no recogerse en la misma el balance económico de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.
4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de octubre de 2015.
La presentación de solicitudes se hará mediante instancia normalizada (según el modelo que figura en el Anexo II) dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante, en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, sito en Plaza Mayor número 1 o, Avenida del Vado, n.º 15 (Centro Municipal Integrado), así como a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre.
Idéntica forma se requerirá para la presentación de cualquier documento o informe que deba aportarse con posterioridad, con referencia al proyecto presentado, debiendo realizarse dicha presentación mediante aportación al expediente inicial originado por la solicitud, indicando la circunstancia de tratarse de una aportación a un expediente anterior y el número del mismo.
5. Documentación a aportar.
El impreso de la solicitud (que se hará mediante instancia normalizada, según el modelo que figura en el Anexo II) y el formulario, debidamente cumplimentado, irán necesariamente acompañados por el proyecto para el que se solicita financiación, cuya ausencia no podrá ser objeto de subsanación. Se hará constar:
A) Datos de la entidad solicitante:
1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder para actuar en nombre y representación de la ONGD, en original o copia compulsada.
2. Código de Identificación Fiscal (original o fotocopia compulsada).
3. Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en la Base 3.ª de esta Convocatoria.
4. Acreditación de la domiciliación y representación de la ONG en Guadalajara capital y/o Provincia, indicando la antigüedad.
5. Memoria de la institución, Balance y Cuenta de resultados del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo fuentes de financiación y número de socios.
6. Organigrama, dependencias en España y recursos humanos (remunerado y voluntario).
7. Memoria de actividades de sensibilización llevadas a cabo en la ciudad de Guadalajara durante el ejercicio 2013-2014 (según modelo del formulario).
8. Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo en la zona y/o país y en el sector de actuación del proyecto (indicar el número de proyectos, según modelo en el formulario).
9. Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad/proyecto.
10. Cuando la documentación requerida en los puntos 2, 3, 4 y 6 haya sido aportada en anteriores convocatorias, no será necesario presentarla nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y estos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud, una declaración responsable del representante de la entidad, en la que se hagan constar los documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Guadalajara, indicando expresamente que siguen vigentes.
B) Formulario del proyecto en papel. Información que deberá contener el proyecto según formulario:
1. TÍTULO.
2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA (según modelo del formulario).
3. BREVE RESUMEN DEL PROYECTO (20 líneas, como máximo) indicando de forma sucinta los objetivos y las líneas generales de actuación para su consecución.
4. CAPACIDAD EJECUTORA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
• Experiencia en actuaciones de emergencia.
• Experiencia/presencia en la zona.
• Coordinación con otras entidades/instituciones.
• Experiencia en acciones de sensibilización en Guadalajara (según modelo).
• Experiencia en cooperación al desarrollo, últimos 3 años (según modelo).
• Recursos humanos y técnicos destinados al proyecto.
5. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO, aportando datos exclusivamente relacionados con el proyecto y lugar de intervención. Debe incluir:
• Descripción precisa y suficiente del contexto de la intervención.
• Descripción precisa y suficiente del problema-necesidad al que se quiere dar respuesta con la intervención.
• Justificación de la intervención que se quiere realizar y de la forma en la que se quiere llegar a cabo.
6. POBLACIÓN BENEFICIARIA, DIRECTA E INDIRECTA de la acción, debiendo indicar:
• Descripción del colectivo afectado y, dentro de este, el porcentaje al que se dirigirá la intervención.
• Porcentaje aproximado de población beneficiaria dentro del colectivo afectado.
• Criterios que se han utilizado para definir la población directa.
• Descripción del papel de la población beneficiaria en la intervención.
7. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN, SEGÚN MODELO.
8. PRESUPUESTO, SEGÚN MODELO
9. CRONOGRAMA, SEGÚN MODELO
10. SEGUIMIENTO previsto: Se indicará el modo en el que se tiene previsto llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero durante el desarrollo del proyecto.
11. EVALUACIÓN: Tipo de evaluación, externa o interna, metodología, herramientas y agentes de evaluación.
12. VIABILIDAD, se debe indicar:
• Adecuación al contexto social y cultural.
• Acuerdos y compromisos de viabilidad con poderes públicos y sociedad civil.
• Cuestiones legales, si las hubiera.
• Aspectos técnicos.
• Factores ambientales.
6. Proyectos excluidos de la presente convocatoria.
- Proyectos presentados de manera extemporánea, fuera del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
- Proyectos que no reúnan el conjunto de los requisitos previstos en la base 3.ª de esta convocatoria.
- Proyectos que hayan finalizado antes del 1 de enero de 2015.
7. Otros requisitos que se deberán cumplir en la resolución de la convocatoria.
• La corporación local financiará un máximo del 80% del importe total del proyecto.
• No se concederá ninguna subvención que supere el 30% de los fondos municipales disponibles para cada una de las modalidades de la presente convocatoria.
• Los proyectos destinarán a gastos indirectos, como máximo, un 8% del importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara para la gestión y gastos administrativos del proyecto, entendiéndose por gastos administrativos los relativos a la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto por parte de la ONGD responsable del mismo, que justificarán mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.
• Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la totalidad del proyecto subvencionado.
• Para la evaluación y valoración de los proyectos de cooperación al desarrollo, se utilizará el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos, que se adjunta a la presente convocatoria en Anexo.
8. Subsanación de deficiencias o errores.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las Bases 3.ª y 5.ª, puntos A, B y C, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, aporte la documentación preceptiva o subsane las deficiencias oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
9. Plazo de valoración de solicitudes.
La concesión de subvenciones para las Ayudas de emergencia deberá tramitarse por procedimiento de urgencia, debiendo presentarse la propuesta de adjudicación ante el Consejo de Cooperación en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las mismas.
10. Adjudicación de las subvenciones o ayudas.
1.- La aprobación de las ayudas y subvenciones se efectuará por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, a propuesta del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, punto cuarto del Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 81, el 8 de julio de 2009.
2.- La adjudicación se realizará en virtud de la puntuación obtenida en la evaluación y valoración de los proyectos presentados que se realizará, en su caso, con la incorporación de las fichas de evaluación de la coordinadora (si las hubiera) y del técnico municipal de servicios sociales, de conformidad con el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos, que aparece recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
3.- Se autoriza el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. El Ayuntamiento se compromete a hacer llegar a las ONGD beneficiarias de las subvenciones el 100% del importe de las mismas, de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería municipal, siempre que la beneficiaria se encuentre al corriente con las justificaciones finales de ejercicios anteriores.
11. Notificación de la resolución.
1.- La resolución por la que se apruebe o deniegue la subvención solicitada se notificará mediante correo certificado a la ONGD, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
2.- En dicha notificación se hará constar lo siguiente: Las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención o ayuda, plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria justificativa de la aplicación de dicha subvención.
3.- Para aquellos proyectos que resulten aprobados, se redactará un convenio que deberá de ser firmado por un representante autorizado de la ONGD y por el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara o persona en quien delegue, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes.
4.- La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.
5.- Los proyectos y entidades subvencionadas se harán publicas en la pagina web del Ayuntamiento de Guadalajara y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
12. Inicio del proyecto.
1.- La fecha de inicio del proyecto deberá comunicarse obligatoriamente por escrito al Ayuntamiento de Guadalajara, en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la percepción de la subvención o desde el inicio del proyecto.
2.- Las ONGD deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 2 meses tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la ONGD deberá justificar y comunicar por escrito al Ayuntamiento en ese mismo plazo. Transcurrido dicho plazo sin iniciar y comunicar a este Ayuntamiento el inicio del proyecto autorizado o, en su defecto, haber obtenido de esta entidad autorización para su iniciación con posterioridad, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de la exigencia del interés de demora que pudiera corresponderle.
3.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a los que estén pendiente de realización. Para los proyectos ya iniciados, la fecha de inicio no podrá ser, en ningún caso, será anterior al 1 de enero, del año de la convocatoria, aceptando por tanto justificantes de gasto a partir del 1 de enero, de ese año.
13. Reformulaciones y/o modificaciones del proyecto.
1.- En el caso de la cantidad concedida sea inferior a la solicitada por la entidad, deberá notificarse dicha circunstancia a la ONGD, concediéndole un plazo de 10 días para que acepte o renuncie a la subvención y, en todo caso, antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria. En caso de aceptación, será necesario que opten por la reformulación del proyecto por el importe concedido o la justificación de la totalidad de la cuantía solicitada.
2.- Las ONGD que hayan recibido subvenciones para la ejecución de proyectos quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad o circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.
Será necesaria la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Guadalajara para cualquier modificación sustancial, entendiendo por tal aquella que afecte a:
a) Los objetivos del proyecto.
b) La población beneficiaria.
c) La iniciación del proyecto con posterioridad a dos meses después de la percepción efectiva de los fondos.
d) El plazo de ejecución exceda de 3 meses.
e) Diferencias presupuestarias de más de un 20% entre partidas, ya sean al alza o a la baja.
3.- Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Guadalajara o a través de cualquiera de las formas previstas en la base 4.ª, y harán constar el objeto de la misma y los elementos que resulten modificados respecto a la propuesta inicialmente aprobada.
Posteriormente, se notificará a la ONGD mediante correo certificado la autorización o denegación de dicha solicitud.
4.- La existencia de una modificación sustancial que no haya sido comunicada y autorizada previamente a este Ayuntamiento podrá ser motivo de expediente de reintegro de la totalidad o parte de la subvención concedida.
5.- En aquellos casos en que la modificación no sea sustancial, será suficiente la comunicación al Ayuntamiento de Guadalajara.
14. Informe final.
La justificación final se tendrá que presentar en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha en que hubiera finalizado el proyecto. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación y de conformidad con el artículo 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades recogidas en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de tercero, según establece el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que esta ampliación se solicite con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Para la justificación de los gastos teniendo en cuenta las especiales características en las que se desarrolla la Ayuda de emergencia, se elaborará un libro de recibos, se realizará un listado de justificación de gasto y un informe narrativo, que se apoyará con diferentes fuentes de verificación, tales como fotografías, documentos visuales, listados de beneficiarios, etc.
• En la información técnica del proyecto, se presentará en todo caso:
- Siguiendo la matriz, en función de los indicadores y fuentes de verificación, determinar la consecución de resultados esperados y, por tanto, el grado de cumplimiento del objetivo.
- Explicar la adecuación de los recursos técnicos y humanos en el desarrollo del proyecto.
- Explicar cuál ha sido el papel de la población beneficiaria a lo largo del proyecto.
- Valorar, de forma general, el proyecto y si ha habido cambios durante el desarrollo del mismo.
Se presentará un certificado de consecución de objetivos por parte de las ONGD.
• Para la justificación económico-financiera, se aportará acreditación de las transferencias bancarias enviadas y recibidas.
• En caso de que la subvención se conceda a Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
Justificación de los costes directos.
• El concepto de costes directos responde a los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y, financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.
• La justificación se realizará conforme a lo siguiente: Se presentarán un listado de justificantes, con la relación de todos los pagos realizados, sellado y firmado por el responsable, detallando el preceptor y el importe expresado en euros, acompañando copia compulsada de los documentos originales convenientemente diligenciados, debiendo los originales de las facturas imputadas al proyecto quedar depositados en la sede de la ONGD española, al menos, durante un período de 5 años desde la comunicación de la aprobación del informe final. En el caso de ser un proyecto cofinanciado, se deberá indicar el tanto por ciento del gasto imputado al Ayuntamiento de Guadalajara.
• Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. La entidad beneficiaria de la subvención deberá guardar y custodiar la documentación original, en el caso de haber presentado copias compulsadas, al menos, durante ocho años, a contar desde la finalización del programa o proyecto subvencionado, para poder ser consultadas en el caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente, según establece el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.
• Si existiesen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección, según el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
• Los costes indirectos serán, como máximo, el 8% de la subvención solicitada a la corporación local y se consideran justificados mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.
• Se adjunta modelo de justificación, Anexo V.
15. Reintegro y régimen sancionador.
Será, de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá, en todo caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, incrementado en un 25%, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención.
- Cuando el importe de la subvención o las ayudas supere el coste de la actividad.
16. Proyectos no subvencionados.
Los proyectos que no resultaren seleccionados podrán retirarse en las oficinas del Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado n.º 15, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha en la cual hubiera la ONGD recibido la notificación, cursada mediante correo certificado comunicando la denegación de la subvención.
De no retirarse el proyecto transcurridos los dos meses, se procederá a su destrucción.
La Concejal Delegada de Bienestar Social, Verónica Renales Romo.
Anexo I
ACCIONES HUMANITARIAS O EMERGENCIAS
En el caso de acciones humanitarias o emergencias, se contemplará, además:
1.º La ayuda de emergencia actúa en contextos graves donde exista una carencia total de protección de los derechos más fundamentales: Vida, alimentación, salud y seguridad. Estas crisis generan una serie de necesidades:
• En forma de respuesta asistencial inmediata a nivel de necesidades básicas.
• De protección legal, enunciada en el Derecho Internacional Humanitario, con el restablecimiento de derechos fundamentales que han sido vulnerados.
2.º La acción humanitaria, los proyectos tendrán las siguientes características:
• Condiciones de acceso a las poblaciones vulnerables.
• Evaluación imparcial de las necesidades humanitarias (tanto asistenciales como de protección) de dichas poblaciones.
• Libre supervisión de las actividades desarrolladas.
• Control sobre la actualización de la ayuda.
Se valorarán especialmente los proyectos que teniendo construcción de infraestructuras o inmuebles, la propiedad de los mismos quede como patrimonio de los beneficiarios o de la comunidad local.
Una vez examinados los proyectos que cumplan estos apartados y descontados las cantidades solicitadas, se pasará a considerar el:
3º grado de prioridad: Que el proyecto se presente y avale por una ONGD con domicilio y representación en la provincia de Guadalajara, con una antigüedad de, al menos, dos años anterior a la convocatoria, y que se lleve a cabo alguna actividad de sensibilización en la misma.
Si a la finalización del ejercicio económico del año de la convocatoria quedasen recursos sin gastar de la misma, se podrá abrir el plazo para la presentación de propuestas que se presentarán en 20 días para Acción Humanitaria.
Se valorarán por el Consejo de Cooperación y se aprobarán en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, antes del 31 de diciembre.
Además de las mencionadas anteriormente se contemplará:
- La provisión de los bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia de los afectados por un desastre, epidemias y pandemias, y aliviar sus condiciones de vida, debiendo satisfacerse, entre otros, los siguientes: Abrigo (cobijo, mantas, tiendas de campaña, etc.), agua potable, alimentos y atención sanitaria y psicológica, material didáctico.
- Actuaciones dirigidas a frenar el proceso de aumento de la vulnerabilidad y de desestructuración económica de las familias y comunidades, evitando, con ello, el incremento de la miseria, hambruna, epidemias y migraciones forzosas de la población.
- En esta línea, se apoyarán actuaciones dirigidas a alguno de los siguientes objetivos:
1. Frenar el hundimiento de los ingresos y del poder adquisitivo de los más vulnerables.
2. Evitar la descapitalización total de los afectados por el desastre, mediante la provisión de ayudas en forma de alimentos, semillas, forraje, programas de empleo, etc.
- Generar capacidades que contribuyan a la recuperación y el desarrollo posteriores, mediante la mejora de los conocimientos técnicos de la población, la capacitación del personal y de las instituciones locales.
- La preparación ante potenciales catástrofes naturales y las actividades de rehabilitación a corto plazo, estableciendo sistemas de alerta temprana adecuados para predecirlos, así como planes de contingencia para intervenir con rapidez, contribuyendo de esta forma a la reducción de la vulnerabilidad y la vinculación entre los objetivos de emergencia y los de desarrollo.
- La protección de las víctimas de las guerras y otros desastres, entendida como la defensa de sus derechos humanos fundamentales, el reconocimiento y la defensa del respeto a su dignidad y la exigencia del cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario en conflictos bélicos.
Se desprenden las siguientes acciones concretas:
1. Provisión de los bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia, y aliviar las condiciones de vida da de las personas refugiadas y desplazadas.
2. Apoyo a los procesos de reasentamiento y retorno.